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ARTICULO TEMA
1FECHA
1 DENOMINACIÓN
1 DOMICILIO
2 OBJETO SOCIAL
3 CAPACIDAD
4 RECURSOS
5 CATEGORIA SOCIOS
6/7 DERECHOS Y OBLIG. SOCIOS
8 FIJACIÓN DE CUOTAS
9/10 PERDIDA CARÁCTER SOCIO
11/12 SANCIONES SOCIOS
13 COMISION DIRECTIVA
14 COMISION REVISORA DE CUENTAS
15/19 ATRIBUCIONES Y OBLIG. AUTORIDADES
20 REVISORES
21 PRESIDENTE
22 SECRETARIO
23 TESORERO
24 SECRETARIO EJECUTIVO PERMANENTE
25 VOCALES REGIONALES
26 CIERRE DE EJERCICIO
26/33 ASAMBLEAS
34 DISOLUCIÓN
35 REGIONALES



TITULO I
DENOMINACION-DOMICILIO-OBJETO SOCIAL


ARTICULO 1°): Con la denominación de ASOCIACION DE DOCENTES NACIONALES DE ADMINISTRACION GENERAL, que funcionará con la sigla de “A.D.E.N.A.G.”, se constituye el día 28 de febrero de 1999, una asociación civil, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.



ARTICULO 2°): Tendrá como objetivo el perfeccionamiento científico y académico de sus miembros. Para el cumplimiento de sus objetivos se aplicarán los siguientes medios: a) Encuentros académicos y científicos de carácter regional, nacional e internacional; b) Sistematización e intercambio de material científico y pedagógico; c) Vinculación con otras instituciones; d) Promoción, difusión y realización de actividades de investigación y otras formas de perfeccionamiento, y toda otra actividad que beneficie a sus asociados.



TITULO II
CAPACIDAD - PATRIMONIO - RECURSOS SOCIALES:



ARTICULO 3°): La sociedad está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenar, transferir, locar, etc. por cualquier causa o título no prohibido por las leyes en vigencia, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos o contratos que tengan relación directa con su objeto o que coadyuven a seguir su normal funcionamiento. Podrá en consecuencia operar con los Bancos e Instituciones financieras, Oficiales o Privadas.


ARTICULO 4°): El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) la cuota que abonen los asociados; b) las rentas que produzcan sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones que fueren acordadas y cualquier otro medio lícito que la Asamblea de socios determine.



TITULO III

ASOCIADOS-CONDICIONES DE ADMISION-OBLIGACIONES Y DERECHOS



ARTICULO 5°): Se establecen las siguientes categorías de socios; ACTIVOS; ADHERENTES; HONORARIOS e INSTITUCIONALES. ACTIVOS: Docentes y auxiliares docentes de Universidades estatales en la asignatura Administración General u otras similares que no comprendan los estudios de las especialidades de la Administración, como así también los ex-docentes que cumplan con la condición anterior. ADHERENTES: Docentes que cumplan con la caracterización del inciso a) pero que desarrollen su actividad en universidades privadas u otras instituciones comprendidas dentro de la Enseñanza Oficial. Docentes Universitarios en asignaturas de áreas de aplicación de la Administración. HONORARIOS: Quienes se hayan destacado notoriamente en la disciplina objeto de la Asociación, aún cuando no fueran docentes, siempre que sean designados por la Asamblea a propuesta de la comisión Directiva. INSTITUCIONALES: Toda Institución, entidad u organización que manifieste interés en apoyar los objetivos de la Asociación e impulsar sus actividades, siempre que sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.



ARTICULO 6°): Los socios activos tienen las siguientes obligaciones y derechos: a) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) cumplir con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, Reglamentos y las Resoluciones del consejo Directivo; c) participar con voz y voto en las Asambleas, siempre que se encuentre al día con tesorería; d) Ser elegido para integrar los órganos sociales; e) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.



ARTICULO 7°): Los socios adherentes tienen las mismas obligaciones y derechos que los socios activos, pero no pueden votar en las Asambleas ni ser elegidos para integrar los órganos sociales. Los socios Honorarios no tienen obligaciones con la Asociación, teniendo los mismos derechos que los socios adherentes. Los socios Institucionales tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios adherentes.



ARTICULO 8°): Las cuotas de ingreso y sociales y las extraordinarias, si las hubiere, serán fijadas por la Comisión Directiva, ad-referendum de la Asamblea.



ARTICULO 9°): Los socios perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.



ARTICULO 10°): Los socios perderán su condición de tales, el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El que se atrase en el pago de tres cuotas o cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería, pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.



ARTICULO 11°): La Comisión Directiva podrá aplicar a los socios las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión; c) Expulsión. En estas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamentos o resoluciones de la Asamblea o del Consejo Directivo; b) Inconducta notoria; c) Hacer daño voluntariamente a al Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.



ARTICULO 12°): Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de quince días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primer Asamblea que se celebre.



TITULO IV
COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS



ARTICULO 13°): La Asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente; Tesorero; Secretario; Secretaria Ejecutiva permanente y cinco vocales titulares, quienes representarán a las cinco Regionales o sea uno por cada una de ellas. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.



ARTICULO 14°): La fiscalización social estará a cargo de un Organo de Fiscalización, compuesto de un miembro titular y un suplente, el mandato de los mismos será de un año, pudiendo ser reelectos.



ARTICULO 15°): Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio Activo, con una antigüedad de seis meses y ser mayor de edad. Los cargos serán desempeñados ad-honorem.



ARTICULO 16°): En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, será cubierto en la forma establecida en este Estatuto. Este reemplazo será por el tiempo que resta del mandato del reemplazado.



ARTICULO 17°): La Comisión Directiva se reunirá con una frecuencia de no mayor a sesenta días, el día y hora que determine en su primera sesión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres de sus miembros titulares o del Organo de Fiscalización, debiendo en este caso fijarse la reunión dentro de las 72 horas de recibido el pedido. La sesión de la Comisión Directiva será válida cuando reúna el quórum, que para estos casos se establece en la cantidad de cinco de sus miembros titulares, debiendo adoptar las resoluciones por simple mayoría de los miembros presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirían el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar.



ARTICULO 18°): Son atribuciones y obligaciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de dudas, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General ordinaria la memoria, Balance General, Inventario, cuenta de gastos y Recursos e Informes de los Revisores de Cuentas. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 32° para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el Art. 1881 del Código civil y concordantes aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición o enajenación de bienes raíces y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea. i) Dictar las resoluciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes; j) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia. k) Realizar todas las tareas inherentes a los fines de cumplir con los objetivos sociales.



ARTICULO 19°): Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum una vez producidos los reemplazos correspondientes, los miembros restantes procederán, dentro de los 15 días a convocar a Asamblea general Ordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto caso de vacancia total del cuerpo. Esta última situación, procederá que el miembro de fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros renunciantes o que hayan efectuado abandono del cargo. En el caso, el miembro que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o de Fiscalización tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o Comicios.



ARTICULO 20°): Los revisores de cuentas tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración y percepción e inversión de los fondos sociales comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e) Dictaminar sobre la memoria Inventario, Balance General, y Cuentas de Gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva.; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva. g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera que no entorpezca la regularidad de la administración social.



TITULO V

DEL PRESIDENTE


ARTICULO 21°): El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Asociación b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y reuniones científicas y presidirlas, y las asambleas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y , en caso de empate votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el secretario las actas de las Asambleas y de las sesiones de C. Directiva; la correspondencia y todo documento emanado de la Asociación; e) Autorizar con el tesorero las cuentas de Gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones científicas, de Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y de la C.Directiva; h) Sancionar cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en casos imprevistos, ad-referendum de la primera sesión que celebre la C.Directiva.



TITULO VI
DEL SECRETARIO



ARTICULO 22°): Son deberes y atribuciones del Secretario o quien lo reemplace estatutariamente: a) Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia y demás documentos guardando copia de ellos; b) Firmar con el Presidente invitaciones, diplomas, notas, órdenes, contratos, escritura pública y demás documentos; c) Citar a las sesiones de C.Directiva de acuerdo a lo prescripto en este Estatuto; d) Llevar al día el registro de Asociados junto con el Tesorero; e) Asistir a las Asambleas y sesiones de C.Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente; f) Llevar al día el libro de actas; g) Redactar notas, comunicaciones, correspondencia y demás documentos.



TITULO VII
DEL TESORERO



ARTICULO 23°): El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las sesiones de la C.Directiva y a las Asambleas: b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la C.Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la C.Directiva; f) Efectuar en una Institución Bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Secretario los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva para afrontar los gastos de urgencia o pagos comunes; g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la C.Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que se lo exijan.


TITULO IX
DEL SECRETARIO EJECUTIVO PERMANENTE



ARTICULO 24°): El Secretario Ejecutivo Permanente o quien estatutariamente lo reemplace tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) coordinar las distintas Regionales y las actividades científicas y congresos de la Asociación y asistir al Presidente en las reuniones de las mismas; b) Asistir al Secretario, Tesorero, y Presidente en lo que resulte de su competencia.


TITULO X
DE LOS VOCALES TITULARES



ARTICULO 25°): Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la C.Directiva con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva; reemplazar al Presidente, Secretario, Tesorero y Secretaria Ejecutiva Permanente en caso de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.


TITULO XI
DE LAS ASAMBLEAS



ARTICULO 26°): Habrá dos clase de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los ciento veinte días (120) posteriores a la fecha del cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 28 de febrero de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar aprobar o modificar la memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de cuentas. B) Elegir en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, titulares y suplentes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; d) Tratar los asuntos que hayan sido propuestos por un mínimo del 5% de los socios en condiciones de votar y presentados a Comisión Directiva dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio social.



ARTICULO 27°): Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el 10% de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los 30 días de formulados y si no se tomara en consideración la solicitud o se negare infundadamente, a juicio de la autoridad de aplicación, se procederá de conformidad a las normas legales que rigen la materia.



ARTICULO 28°): Las asambleas se realizarán en la sede social o donde fije la Asamblea General Ordinaria anterior, que será coincidente con el lugar del Congreso Nacional que organiza la Institución en cualquier provincia, siempre dentro del territorio nacional, con previa autorización del Organismo de Control. Las Asambleas serán convocadas con no menos de 30 días de anticipación y se informará a los asociados mediante transparente en la sede social y/o circulares a domicilio, con por lo menos 10 días de anticipación, debiendo expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar. Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organismo de Fiscalización. Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el boletín oficial de la provincia durante un (1) día y comunicarse a las autoridades competentes en le forma y términos previstos en disposiciones legales en vigencia.



ARTICULO 29°): Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con menos de 10 días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el Orden del día.



ARTICULO 30°): Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas del Estatuto, fusión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mitad más uno de los socios en condiciones de votar. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la asamblea designe pluralidad de votos de los presentes.



ARTICULO 31°): Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos presentes, salvo para la fusión o modificación de estatutos que se requiere dos tercios de los votos de los asociados con derecho a voto. Ningún asociado podrá tener más de n voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.



ARTICULO 32°):Cuando se convoquen Asambleas en la que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir el que será puesto a exhibición de los asociados con no menos de quince días de antelación a la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros de la Comisión Directiva y Organo de Fiscalización se efectuará directamente en la asamblea mediante emisión de voto secreto por parte de los asociados presentes en el acto. Solo participarán en la elección las listas completas de candidatos que hayan sido presentadas a al Comisión Directiva para su oficialización por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. La C.Directiva no podrá oponerse a la oficialización de las listas, salvo que alguno de sus integrantes no se encuentre debidamente encuadrados en los requisitos estatutarios, en este caso, la C.Directiva deberá notificar la irregularidad al apoderado de la lista, dentro del término de 48 hs. pudiendo éste reemplazar al o los objetados hasta 24 horas antes del acto eleccionario. La Asamblea resolverá la conformación de la Comisión Escrutadora, que no podrá ser los apoderados o integrantes de cada lista presentada, y se conformará por tres asociados presentes designados por la Asamblea por mayoría. Todos los asociados que hubieren aceptado su inclusión como candidato, resultaren electos y no se hicieran cargo de sus funciones, quedarán inhabilitados por el término de dos años para ser miembros de la C.Directiva y C.R de Cuentas. No será aceptado el voto por poder o por correo, en ningún caso.



ARTICULO 33°): Para el caso de que sea oficializada una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario. La lista será proclamada por aclamación. Para el caso de que no se efectivice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituirla en su seno, para proclamarla posteriormente.



TITULO XII
DISOLUCIÓN



ARTICULO 34°): La Asamblea no podrá decretar la disolución de la entidad mientras existan suficiente cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, quienes, en tal caso, se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales, en un número no menor a veinte socios. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma C.Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una entidad civil sin fines de lucro, con personería jurídica, exenta de impuestos por parte de la Dirección General Impositiva, que designe la Asamblea disolutiva.



TITULO XIII
DE LAS REGIONALES



ARTICULO 35°): La Asociación está dividida en cinco Regionales que conforman todo el país: a) Regional Litoral; b) Regional Buenos Aires; c) Regional Sur; d) Regional centro-oeste y e) Regional Nor-oeste. Anualmente se fijarán las Universidades que componen cada una de estas Regionales, en las Asambleas Ordinarias anuales, que aglutinarán a los asociados que se desempeñen en dichas jurisdicciones.



TITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:



ARTICULO 36°): No se exigirá la antigüedad establecida en el Art. 15 el primer año de vigencia del presente estatuto.



ARTICULO 37°): Facúltase a la Licenciada Graciela Bringas y al Contador Rubén Olmedo y a la persona que ellos designen al efecto de considerar y aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieren formular al presente Estatuto.


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